Peticionando a las autoridades

Fiscal de Estado de Corrientes, Dr. Fernando Carbajal

El reconocido periodista local, Guillermo González del Castillo, solicita formalmente al Fiscal de Estado que "asuma su obligación y responsabilidad funcional" y se constituya en querellante conjunto de su denuncia contra funcionarios provinciales por gastos de publicidad irregulares. La denuncia salpica a actuales y anteriores funcionarios de "Información Pública" y al propio Gobernador Colombi.

PONE EN CONOCIMIENTO. PETICIONA.

Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Corrientes.

Dr. Fernando Carbajal

                         Guillermo González del Castillo, DNI Nº 18.022.772, CUIT Nº20-18022772-6 de profesión periodista, con domicilio real en la calle Uruguay 1494 de la ciudad de Corrientes, en mérito a la prerrogativa otorgada por el art. 14 de la Constitución provincial y en ejercicio responsable del derecho acordado de PETICIONAR A LAS AUTORIDADES, me presento ante el Sr. Fiscal de Estado y respetuosamente bajo JURAMENTO DE LEY manifiesto:

                                I. AUTORIDAD COMPETENTE.                                     

                                      Que a tenor del Art. 175 de la Constitución de la Provincia y la ley ordenatoria surge su responsabilidad y necesaria intervención cuando –como en el caso que “infra” expondré- se encuentren derechos controvertidos y/o afectado el patrimonio de la Provincia de Corrientes.           

                                 I.I. LEGITIMACIÓN SUSTANTIVA 

                                      Que me encuentro legitimado para efectuar la elevación de ésta presentación, ya que oportunamente y conforme lo preceptuado por el Art. 177 del C.P.P. de Ctes., denuncié ante la Fiscalía Penal los hechos que dan formación a la causa penal de marras, los cuales no sólo producen afectación al Estado Provincial como persona jurídica o sujeto de derecho, sino que al ser tales hechos ejecutados (con dolo) por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones en representación del Estado, han causado lesión irreparable a mis derechos materializando con ello lesión patrimonial directa, por la que oportunamente en forma solidaria tendrán que responder. 

                              I.I.I. BREVE EXPOSICIÓN DE ANTECEDENTES. IMPOSICION DE  LOS HECHOS 

                                     Los hechos como “notitia criminis” los anticipé al Sr. Fiscal General de Justicia quien me delegó ante el Sr. Fiscal de Instrucción de la 1ª Instancia en Turno para que formule la denuncia correspondiente; la misma está referida o consiste en el manejo abusivo, discrecional, arbitrario, antojadizo y discriminatorio del uso y disposición de los fondos o recursos de la partida presupuestaria de Información Pública del Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes aplicados a sufragar contrataciones que encubren campañas políticas, comisiones y gastos de publicidad por montos exorbitantes e injustificables, actos éstos, que se encontrarían incursos en un gama de delitos que agotan casi la totalidad de los tipos penales del Título 11 “DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” del Código Penal argentino, según el encuadre o calificación provisorio efectuado por el Ministerio Público; en tal sentido pongo en su  conocimiento que se encuentra interviniendo en las Causas en razón de la materia y el Turno, el Juzgado de Instrucción Nº4 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia con asiento en ésta Capital, y que tramita en autos de la carátula: Expte. Nº 30648/9 Guillermo González del Castillo S/Denuncia y Expte. Nº 21444/9 Guillermo González del Castillo S/Denuncia. 

                              IV. PETICIONA 

                                 Que puesto Ud. en conocimiento en forma fehaciente e indubitable de los precedentes judiciales que dieron lugar al Requerimiento Fiscal y las actuaciones investigativas y probatorias practicadas por el magistrado interviniente, me permito SOLICITAR AL Sr. Fiscal de Estado (dado el estado de las causas) asuma su obligación y responsabilidad funcional, encontrándose facultado “per se” al efecto, por la norma constitucional “Ut Supra” mencionada, y materializando la autonomía otorgada por la Carta Fundamental y el Art. 81 Pfo. 3º “in fine” del C.P.P. de la Provincia de Corrientes, se constituya en QUERELLANTE CONJUNTO DE LA CAUSA DE REFERENCIA , en defensa y tutela del interés estadual y de los recursos públicos que deben ser administrados por el Estado, pero, que son en definitiva patrimonio SOCIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE TODOS LOS CORRENTINOS, aportando para la individualización del o los responsables de los hechos cuya autoría son imputados por el Ministerio Público a funcionarios del Poder Ejecutivo Provincial y donde existe semiplena prueba de la existencia o consumación de actos de peculado y defradautorio.

                               Sepa el Sr. Fiscal de Estado apreciar en el requerimiento formulado, un aporte a la transparencia republicana necesaria para la construcción de un Estado de Derecho, amén del interés propio por conocer a los particulares y funcionarios causantes que deben responder penal y civilmente por tales ilícitos.        

                               Me reitero servidor, instando sus necesarios oficios, que descuento –al tomar conocimiento por medio de la presente de los hechos que exigen su inmediata intervención- los ejercitará en resguardo del interés común.  

                                  GUILLERMO GONZÁLEZ DEL CASTILLO

                                   DNI. Nº 18.022.772  

La denuncia en cuestión:

De acuerdo con informaciones periodísticas de distinto origen y formato –medios impresos, digitales, radiales, televisivos, etc.- el gobierno de la provincia de Corrientes encabezado por el ingeniero Arturo Alejandro Colombi, adquirió los servicios de diseño publicitario y “marketing político” a la consultora privada propiedad del politólogo uruguayo Luis Costa Bonino.
La contratación de esos servicios de publicidad (¿publicidad político-partidaria?) y “marketing político” es un hecho incontrastable admitido por el propio contratista uruguayo, el susodicho Luis Costa Bonino, quien en la página oficial de la consultora a su cargo, no tiene empacho en anunciar a los cuatro vientos con bombos y platillos que, en efecto, “el gobernador correntino Arturo Colombi se encamina hacia otra gran victoria electoral en 2009…” (cita textual del sitio web de la empresa de marras)….gracias –se desprende del escrito- … al trabajo de asesoría publicitaria de la empresa nombrada (LCB Marketing Político).
Del texto del sitio en Internet de la consultora citada se infiere sin la menor hesitación que el servicio provisto por la firma del consultor uruguayo es, ante todo, de índole publicitaria; vale decir como sugiere la misma noción de “marketing político” apunta a maximizar en el más alto nivel de calidad y eficiencia el trabajo proselitista de la fuerza política que respalda el proyecto de gestión del gobernador Arturo Colombi con vistas a su reelección en 2009. Esto como primera medida. Estamos ante un servicio de carácter publicitario para usufructo de una fracción política que es la que parece identificarse con el modelo encarnado por el actual gobernador.
Ahora bien, si el trabajo en cuestión a cargo del mencionado profesional es, como el mismo se encarga de explicitar,  de índole político-publicitaria, ¿quién es el beneficiario directo de esa tarea? En otros términos, ¿quién es el cliente?
Por fortuna para nosotros el bueno de “Luis Costa” despeja el interrogante en la página oficial de su consultora: el cliente es el gobernador Arturo Colombi.
¿Se entiende el concepto? El ciudadano particular Arturo Alejandro Colombi –transcripción literal del texto de la página web de la consultora LCB- “nos ha hecho el honor de darnos la responsabilidad de la Coordinación Técnica de la campaña para su reelección el otro año”. (Refiere a 2009: el anuncio data de septiembre de 2008). Clarito como el agua cristalina: existe un vínculo comercial entre la agencia de consultoría política LCB y el ciudadano Arturo Colombi y esa relación ha sido blanqueada públicamente por la empresa del analista político Luis Costa Bonino.
Vale decir, poniendo las cosas en limpio: el cliente de los servicios de “coordinación técnica” de la campaña de Arturo Colombi con vistas a su reelección en 2009 no es –bajo ningún concepto podría llegar a ser- el Estado correntino. El cliente no es ni el Estado correntino como tal, ni un organismo autárquico o descentralizado, ni una organización comunitaria, fundación, partido político o colectivo de trabajo alguno. No; el cliente es Arturo Alejandro Colombi, el particular Arturo Alejandro Colombi; el ciudadano Arturo Alejandro Colombi que aspira a consagrarse gobernador de la provincia de Corrientes para el ciclo 2009-13 y que en consecuencia contrata, en tanto cliente individual, los servicios de asistencia técnica y profesional de la agencia de consultoría política LCB-Marketing Político.
Así las cosas (ahora vamos al núcleo del  planteo) si, como se colige del razonamiento anterior y los datos traídos a colación, el cliente de los servicios de asesoría técnica de Luis Costa Bonino es, en efecto, el ciudadano Arturo Colombi, cabría formularse la siguiente pregunta: ¿Arturo Colombi desembolsa de su propio peculio los ingentes emolumentos del asesor internacional Luis Costa Bonino? Y en tal caso, si así fuera, ¿el funcionario Arturo Colombi, con un ingreso mensual que suponemos inferior a los $10.000 está en condiciones de justificar con su sueldo de servidor público el gasto que representa la contratación de la agencia internacional de consultoría política “LCB-Marketing Político”? ¿Dispone el ingeniero Arturo Alejandro Colombi de suficiente patrimonio para hacer frente a tamaña erogación?
Si la memoria no nos falla, el ex gobernador Colombi  -Ricardo Colombi, primo y mentor del otro Colombi, quien fuera ministro de “Obras Públicas” durante la gestión de Ricardo como conductor de la nave del Estado provincial (el encomillado se explica porque la cartera de Obras Públicas  no figura en el organigrama del Estado correntino: todo es posible en el planeta de los Colombi); el ex gobernador Colombi, decíamos, estimó en $1.000.000 mensuales el cachet percibido por el analista internacional  Luis Costa Bonino por su asistencia técnico-electoral al actual mandatario Colombi.
Parece un despropósito pero acaso Ricardo no exagere en el monto: Costa Bonino, se impone aclarar, es un profesional cotizado que cuenta con valiosos antecedentes académicos y que ha prestado su know how intelectual a connotados dirigentes políticos al sur del río Bravo, con especial predilección por el escenario mexicano, donde colaboró con la campaña del líder opositor socialdemócrata Manuel López Obrador.
Se infiere entonces que los honorarios profesionales de Costa Bonino responderían a parámetros internacionales e implicarían una suculenta erogación por parte de aquel que aspire a recibir su cobertura técnico-publicitaria. Algunas  versiones periodísticas dan cuenta de que Costa Bonino estaría residiendo en Corrientes, monitoreando de cerca y en cuerpo presente la gestión de su cliente. Se ve que el consultor se arraigó rápido en estas orillas, y el dinero, se sabe, (sobre todo cuando es a raudales, contante y sonante) suele ser un buen punto de anclaje para esta clase de gente.
Resumiendo: con un ingreso inferior a $10.000 mensuales y sin un patrimonio que lo respalde, es absolutamente imposible asumir el gasto de un servicio profesional de esta envergadura.
Ergo, cabría preguntarse: ¿es Arturo Colombi un hombre de fortuna? ¿Tiene suficiente respaldo económico y patrimonial para contratar los servicios de Costa Bonino? ¿Cómo podría explicar esa monumental erogación?
 Preguntas inquietantes… que bien valen la actuación de un fiscal.
El problema de la respuesta a estos interrogantes es que si Arturo Colombi –virtual insolvente antes del ejercicio de la función pública, al punto de que, en palabras de Víctor Cemborian (delfín político de Josefina Meabe y por ende, aliado del gobernador) “subsistía con el sueldo docente de su mujer”- admite que cubre los gastos de contratación de la consultora Costa Bonino con recursos de su peculio, se estaría parando en la frontera del enriquecimiento ilícito.
Y si paga a Costa Bonino con recursos del Estado, estaría incurso en la figura de malversación de caudales públicos.

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