|
Proyecto de ley para crear la Comisión Provincial de la Memoria en el ámbito de la Provincia de Corrientes: PROYECTO DE LEY .EXPTE. INICIATIVA: Sres. .........: TEMA: Crear en el ámbito de la Provincia de Corrientes "La Comisión Provincial de la Memoria" FUNDAMENTOS En nuestra provincia existen sendas causas judiciales por violaciones a los derechos humanos que muchas veces cuentan con los instrumentos necesarios para la búsqueda de la verdad y la justicia ante las graves violaciones de los derechos humanos en la última dictadura militar (1976-1983) por autogestión de los Organismos de Derechos Humanos y los familiares de las víctimas de la dictadura militar y con insuficiente colaboración estatal; y preservar documentos y testimonios necesarios para conocer los hechos y consecuencias de la represión ilegal en la provincia de Corrientes ayudaría a agilizar estas causas, recuperaría para las generaciones venideras la memoria histórica con el objeto de evitar la repetición de hechos luctuosos del pasado que han arrasado con las instituciones, la economía nacional y gran parte de una generación de correntinos que resistieron este atropello. Es necesario además promover el estudio, la investigación y difusión de los acontecimientos acaecidos durante el período señalado; coordinar acciones con instituciones, organizaciones de derechos humanos en el ámbito local, y nacional, y promover la difusión de los derechos humanos en los establecimientos educativos, organizaciones sociales e instituciones, reafirmando el compromiso del Gobierno Democrático de la provincia para con la plena vigencia de los derechos humanos y la búsqueda de justicia que muchas veces ha encontrado a los familiares de las víctimas en soledad. Es un deber ineludible del Estado contribuir a la lucha contra la impunidad, como lo reafirma, entre otros documentos, la Declaración Final y el Programa de Acción adoptados en la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, Austria, en junio de 1993, y existen valiosos antecedentes representados en nuestro país, entre otros, por las experiencias de recuperación de la memoria histórica realizadas mediante la COMISION PROVINCIAL DE LA MEMORIA de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES desde su creación por Ley Provincial N° 12.483 el 13 de Julio de 2000, el MUSEO DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la CIUDAD DE ROSARIO, creado por Ordenanza N° 6506 el 26 de febrero de 1998, la "MANSIÓN SERE" en la MUNICIPALIDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA creado por Decreto Nacional N° 1259 el 16 de diciembre de 2003. Hoy tiene vigencia en nuestro país un amplio plexo de normas constitucionales de derechos humanos y de instrumentos internacionales universales y regionales en la materia, a los que la REPUBLICA ARGENTINA ha reconocido jerarquía constitucional, y constituyen la base normativa del derecho a la verdad de las víctimas y la sociedad en su conjunto, y conllevan el correlativo deber de memoria del Estado, explícitamente desarrollado en el proyecto de Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, de las NACIONES UNIDAS.
POR ELLO
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º) Créase la Comisión Provincial
por la Memoria que tendrá como actividad fundamental esclarecer y dar a conocer
la Verdad Histórica de los hechos aberrantes ARTICULO2º) Se establecerán como objetivos de la Comisión Provincial por la Memoria:
ARTICULO 3º) Son atribuciones de la Comisión Provincial de la Memoria:
ARTICULO 4º) La Comisión Provincial de la Memoria elaborará anualmente una planificación de actividades como asimismo un informe anual de su actuación, los que deberán ser presentados ante ambas Cámaras Legislativas. ARTICULO 5º) La mencionada Comisión estará integrada por dos (2) miembros del Poder Legislativo, 1 (uno) de cada Cámara, un (1) miembro designado por la Subsecretaria de Derechos Humanos, Dos (2) personas representativas de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos propuestas por la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes por tratarse el Organismo de más larga data en nuestra comunidad, con personería jurídica y además por su condición de querellante en las Causas Judiciales que refieren a las violaciones de derechos humanos durante la última dictadura militar , y cuatro (4) miembros de la comunidad correntina con interés directo y legítimo en dichas Causas Judiciales, es decir, dos Ex –Detenidos y dos Familiares de Desaparecidos. La duración en todos los cargos será de dos (2) años, y sus miembros podrán ser reelectos indefinidamente. La designación del integrante de la Comisión que designe la Subsecretaría de Derechos Humanos, deberá ser refrendada por el Gobernador de la Provincia de Corrientes; en el caso de los miembros del Poder Legislativo serán designados por su respectivas Cámaras y refrendados por los Presidentes de la Cámara respectiva. ARTICULO 6º) Los recursos para atender las erogaciones que demande la actividad de la Comisión Provincial de la Memoria provendrán de las partidas que la Ley de Presupuesto específicamente le asigne en base al proyecto elaborado por la Comisión en cumplimiento de las facultades determinadas en el artículo 3ro. inciso d) de la presente Ley y de las donaciones que reciba. ARTICULO 7º) De forma
|
|
Inicio • Derechos
del Niño • A los adolescentes •
Declaración Universal •
Pacto de San José de Costa Rica